ERNESTO LEÓN/ INFOMANIA/ URUAPAN, MICH./ JUE-29-JUL/ Todo indica que este viernes 30 de julio la Jueza Sexta de Distrito Patricia Elia Cerros Domínguez, deberá admitir y tramitar el amparo promovido por Jesús María Doddoli para dejar sin efecto el decreto 186 emitido el 19 de febrero para destituirla del cargo de Presidenta Municipal Sustituta.
Lo anterior porque al tercero perjudicado –Antonio González Rodríguez- ya le fueron entregadas las copias certificadas, solicitada a la LXXI Legislatura de Michoacán y con ello se acaban las tácticas dilatorias para dar lugar a la audiencia constitucional.
“Cuando la señora Doddoli se enteró que iba a ser destituída por la LXII Legislatura, mediante la abrogación del decreto 186, la alcaldesa se amparó porque le fue negado su derecho a ser oída y dado que su destitución no se apegó al trámite regular que marca la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado”
De acuerdo con Rafael Luna Beltrán, presidente del Colegio de Abogados, capítulo Uruapan, la jueza desechó la demanda de amparo, el 19 de febrero, bajo el argumento que Mary Doddoli reclamaba la protección de sus derechos político-electorales.
“Ante esta negativa, Mary Doddoli se inconformó porque lo que ella reclamaba era la violación de sus garantías individuales, porque no fue llamada a juicio, no tuvo derecho de audiencia, contra la ilegalidad y contra el debido proceso, presentando el recurso de inconformidad el 18 de marzo del 2010.
El abogado defensor recordó que el pasado 17 de mayo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia que establece que el amparo debe ser admitido y tramitado por la jueza sexta.
¿QUÉ RECLAMÓ MARY DÓDDOLI?
a)El dictamen que elabore la Comisión de Gobernación del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se propone al Pleno del mismo Congreso, la destitución y remoción de la suscrita como Presidente Municipal de Uruapan, Michoacán.
b)La propuesta de discusión ante el Pleno del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por los integrantes de la Comisión de Gobernación del mismo Congreso, por la cual se propone mi destitución y remoción en el cargo con motivo de la solicitud presentada por el C. Antonio González Rodríguez.
c)El futuro e inminente acuerdo del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo por el cual se me destituya y remueva de mi cargo de Presidente Municipal que ostento, sin para ello habérseme concedido la garantía de audiencia y sin que previamente a privarme de mis derechos se haya deducido un procedimiento legal al respecto.
d)Además, reclamo de las autoridades señaladas como responsables todos los efectos o consecuencias que deriven o puedan derivarse de los actos reclamados señalados.
¿QUÉ SIGUE?
Para el entrevistado, la Jueza está obligada a otorgar el amparo “…restitúyase en el goce de sus efectos” para recomponer su negativa inicial porque resulta claro que la señora Mary no había sido electa por el sufragio, en las urnas, ni por el Tribunal Electoral, de manera que el reclamo jamás fue por la tutela de sus derechos políticos.
En resumidas cuentas, subrayó, Mary debe regresar al cargo de Presidenta Municipal y si existen las causales para su destitución, que el Congreso del Estado proceda conforme a la Ley “hay que hacer notar que para destituirla se requiere que haya una causa grave y/o que al alcalde constitucionalmente electo le otorguen una sentencia absolutoria, la que no existe, porque fue liberado bajo las reservas de ley”.
EL CONGRESO SE EQUIVOCÓ
Para Luna Beltrán, quien preside el Colegio de Abogados, Capítulo Uruapan, resulta destacable “que el órgano encargado de hacer la Ley no la viole” como en la destitución de su defendida a quien le quitaron el cargo sin cumplir el procedimiento establecido en al Artículo 44 de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado “en concreto de la fracción 19” enfatizó.