Diputado Eligio C. González Farías
Compañeros diputados:
Entendemos por qué se trae a colación este tipo de temas ahora que inicia la carrera a la gubernatura por Michoacán, pero eso no es raro el porqué le interesa de sobremanera al PAN, información sobre los focos rojos del Municipio y no sobre la licitación 21, muy cuestionada, sobre la concesión de las empresas de Televisa y Nextel o sobre la licitación referente a los focos que utilizaron en el espectáculo de luz y sonido en los festejos del bicentenario, por más de 3,000 millones de pesos o sobre la licitación municipal referente al contrato sobre el relleno sanitario de la administración pasada.
Pero hoy queremos dar respuesta puntual al señalamiento a la administración municipal de Morelia, aclarando que no se debe y que no se generará deuda, es simple: el arrendamiento financiero se amortizara con el ahorro que la nueva tecnología generará; es decir, el esquema de pagos se solventará con el diferencial que se dejara de pagar por alumbrado. No se comprometen participaciones de ningún tipo, no se comprometerán recursos.
La responsabilidad de los gobiernos, independientemente de si son municipales, estatales o el federal, es conducir a la sociedad en su conjunto al desarrollo integral, procurando servicios, programas y esquemas que permitan que los individuos gocen no sólo de sus derechos y garantías en términos abstractos, sino de acciones concretas y palpables.
Es legítimo que los diversos actores y partidos políticos manifiesten sus inquietudes respecto al destino y la forma en la que se aplican los recursos públicos; lo que no se vale es que la politización de las acciones y decisiones de los gobernantes lleve a un estancamiento – y en algunos casos parálisis – de las acciones, obras y servicios, no sólo a los que tiene derecho la ciudadanía, sino a los cuales tiene obligación la autoridad.
El artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, establece que: “Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de esta Ley”.
El arrendamiento financiero, siendo un contrato de naturaleza mercantil, al estar regulado en una ley de dicha materia del Derecho Privado, no puede ser considerado como deuda pública, por las razones siguientes:
La Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán, establece en su artículo 3º que ésta, está constituida por las obligaciones directas y contingentes derivadas de operaciones como la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos; o en general de todas las operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente.
Citada la hipótesis legal anterior, el arrendamiento financiero de luminarias que pretende contratar el Ayuntamiento de Morelia, no se trata de obligaciones directas, ni contingentes derivadas de adquisición de bienes o contratación de obras o servicios, en virtud de que durante el arrendamiento financiero, el arrendatario financiero (o sea el Ayuntamiento) no es dueño de las luminarias, sino simple poseedor de las mismas. Tampoco se trata de la contratación de obras o servicios, pues incluso en esta última hipótesis, el servicio de alumbrado público, lo sigue prestando el Ayuntamiento de Morelia, pues el arrendamiento financiero no implica de ninguna manera la concesión de este servicio público.
Y se dice que el arrendatario financiero no es propietario de los bienes, pues es hasta que concluya el plazo del vencimiento del arrendamiento financiero, en que aquél –en este caso el Ayuntamiento- debe adoptar alguna de las opciones terminales que señala el artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, siendo la más viable la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición prevista en la fracción I del referido numeral.
En ese contexto, no puede encuadrar como deuda pública, puesto que todavía no hay un acto traslativo de dominio, en virtud de que el Ayuntamiento, no ha adquirido todavía los bienes motivo del arrendamiento financiero.
La Iniciativa de Arrendamiento Financiero de Luminarias para el Mejoramiento de la Eficiencia en el Alumbrado Público de Morelia, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 20 de agosto de la anualidad, precisa en el Punto Resolutivo Tercero, que el proceso de contratación respectivo, se lleve a cabo con total apego a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, lo cual deberían de llevar todas las licitaciones del Estado para proveerle al particular mecanismos de defensa jurídica frente al Estado, sin embargo, las iniciativas de reformas constitucionales del PRI y del PRD siguen a la espera en la Comisión de Puntos Constitucionales para que este Congreso del Estado dote de mecanismos jurídicos para que los órganos de gobierno del Estado puedan dirimir este tipo de conflictos en un Tribunal Constitucional, pues es quien jurídicamente debe dirimir quién tiene la razón.
Es de respetarse todo debate serio y de cara a la ciudadanía, pero politizar llevando a los medios críticas irresponsables sin fundamento, con el único fin de desacreditar el trabajo de una administración es algo que debe superarse en una democracia madura como la que merecemos los mexicanos, sobre todo asumiendo el papel de representantes y no solo de ciudadanos.