El Partido Acción Nacional, ratifica su convicción con la democracia y el estado de derecho en torno al tema de la Reforma Electoral.
En relación con lo resuelto por la Sala Superior en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en torno a los Juicios de Revisión Constitucional identificados con las claves SUP-JRC-55/2011, SUP-JRC-56/2011 y SUP-JRC-57/2011, el Partido Acción Nacional expresa lo siguiente:
1.- El Partido Acción Nacional refrenda su compromiso con la democracia, el Estado de Derecho y las Instituciones de la República, ratifica su confianza y absoluto respaldo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tanto es respetuoso de la resolución en torno a sentencia en dichos juicios electorales, en los que se denunció la omisión del Titular del Poder Ejecutivo de Estado de Michoacán, al no publicar los decretos números 301 y 315, que reformaron la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley de Justicia Electoral.
2.- En la sentencia de referencia no se resolvió el fondo del asunto, pues la Sala Superior del TEPJF ha expresado su resolutivo que no es la autoridad competente para conocer de las omisiones denunciadas, lo anterior dado que se trata de una omisión del proceso legislativo por un Poder del Estado.
3.- Exhortamos nuevamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a que contribuya a dar certidumbre al proceso local, publicando a la brevedad las reformas a la Constitución Local en materia electoral, pues tiene esa obligación de conformidad con el artículo 164 de la citada constitución, que establece:
De las Reformas a la Constitución
Artículo 164.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada en cualquier tiempo, concurriendo los requisitos siguientes:
I. Que la proposición de adiciones o reformas, se haga por escrito y por quienes con arreglo a ella tienen derecho a iniciar leyes;
II. Que sea examinada por la Comisión respectiva del Congreso, la cual emitirá dictamen sobre si ha lugar a admitirla a discusión;
III. Que el dictamen de adiciones o reformas se someta a discusión y se apruebe con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso;
IV. Que una vez aprobado en los términos de la fracción anterior, se someta a discusión y aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos Municipales del Estado;
Si transcurre un mes después de recibido el decreto por los Ayuntamientos, sin que remitan al Congreso el resultado de su votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma; y
V. Las adiciones o reformas que fueren aprobadas, se publicarán como leyes constitucionales y no podrá el Gobernador hacer observaciones acerca de ellas.
4.- Ante todo lo anterior, el Partido Acción Nacional refrenda su compromiso y convicción como desde un principio lo hizo, en presentar acciones legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, con el fin de que el próximo proceso electoral se organice con apego a los principios constitucionales de Legalidad, Equidad y Certeza, Imparcialidad y Objetividad.
L.A.E. Germán Tena Fernández
Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN