BOLETIN/ MORELIA, MICH./ JUE-15-MZO/ La violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática.
Las manifestaciones más agudas de la violencia contra la mujeres son: las lesiones físicas, la violación, el abuso y acoso sexual, la trata de personas, el secuestro, la tortura, el feminicidio y las diversas formas de discriminación, es decir, toda forma de exclusión o limitación contra las mujeres por razón de género que afecta y menoscaba el reconocimiento y el ejercicio legítimo de sus derechos.
En el año 2001, el feminicidio fue tipificado por la Organización de las Naciones Unidas, como: “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”; a su vez, la Recomendación de fecha 25 de agosto de 2006, del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que da seguimiento a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, ratificada por nuestro país, solicita a México que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Campo Algodonero, señala la necesidad de continuar con la estandarización de todos los protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, a nivel nacional y en las entidades federativas; y recientemente en su último informe la Relatora para la Independencia de Jueces y Magistrados en su informe especial para México en 2011 reconoció que han aumentado los casos de violencia de género, mientras que la tasa de esclarecimiento sigue siendo muy baja, por lo cual la relatora insto al Estado mexicano ha adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso pleno de las mujeres a la justicia.
En Michoacán en 2004, la tasa de defunciones femeninas por homicidios dolosos era de 2.509 por cada 100 mil habitantes, de acuerdo a datos de la Secretaría de Salud; un estudio de la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Michoacán, señalaba que de 1999 a 2009 se presentaron 593 casos de homicidios dolosos de mujeres; por otro lado la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) señala que el 63% de las mujeres michoacanas han sufrido algún tipo de violencia, en el 19.0% de los casos se trata de maltrato físico a manos de su pareja o expareja y en el 32.4% de violencia emocional, y por desagracia 8.9% de las mujeres michoacanas enfrentan o han enfrentado violencia sexual, lo que hace evidente la necesidad de los Poderes del Estado, de seguir trabajando para fortalecer el ejercicio de los derechos humanos y eliminar toda forma de violencia en contra de las mujeres, y que estas violencias, cuando son criminales, sean efectivamente investigadas y sancionadas, así como a incorporar una perspectiva de género en todas las actividades del sistema judicial.
A nivel internacional, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Chile, cuentan con leyes nacionales contra el feminicidio y lo tipifican en sus códigos penales, Argentina, Brasil, y Paraguay discuten iniciativas similares; en México, el Distrito Federal, los Estados de Guerrero, México, Tamaulipas, Chiapas, Guanajuato, Tlaxcala, Colima, Tabasco, San Luis Potosí, Durango y Veracruz, cuentan ya con el Delito de Feminicidio; Aguascalientes, Jalisco, Chihuahua, Puebla, Sonora Chihuahua, trabajan ya en estas iniciativas seriamente y prácticamente todos los Estados de las República.
El día de hoy propondremos al Congreso de Michoacán la creación del Delito de Feminicidio en el artículo 268 del Código Penal del Estado, para quedar como sigue:
El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando por razones de violencia de género de parte del sujeto activo se actualice alguna de las siguientes circunstancias:
I. Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar o institucional del sujeto activo hacia la mujer;
II. Cuando el sujeto activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida;
III. Si la víctima presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo;
IV. Que existan antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo en contra de la mujer; y,
V. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Se sancionará de veinticinco a cuarenta años de prisión.
A su vez pretendemos que a las personas sobre las que recaiga sentencia condenatoria por este delito no alcancen la libertad condicional, mediante una adición al artículo 76 bis del mismo ordenamiento penal.
En la Comisión de Equidad de Género, creemos que la necesaria incorporación del delito de feminicidio es el primer esfuerzo legislativo dirigido específicamente a sancionar penalmente la violencia contra las mujeres, el registro formal y confiable de casos, y de su ocurrencia específica contribuirá, además de su impacto en la impunidad de los casos, a crear políticas públicas para su prevención y posibilidades de control y seguimiento que puede realizarse desde organizaciones de la sociedad civil como desde el resto del aparato del Estado.
La tipificación específica, sin duda, contribuye a reducir la impunidad, será necesario que la Procuraduría General de Justicia cuente con personal especializado en estos crímenes, y que también, cuenten con herramientas que permitan a los operadores jurídicos, realizar investigaciones con perspectiva de género sobre feminicidios.
Por esta razones, la Comisión de Equidad de Género y el Congreso de Michoacán, decimos ¡basta!. Que la violencia contra las mujeres no se quedara impune, que queremos avanzar en la tutela efectiva de los derechos a la justicia de las mujeres michoacanas, que contribuimos al cumplimiento del Estado Mexicano con diversos tratados y disposiciones internacionales, y que la integridad física y emocional de las mujeres se encuentra en el centro de nuestro trabajo.
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