EL/ INFOMANIA/ URUAPAN, MICH./ VIE-30-ENE-2015/ Aunque el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró inexistentes los actos anticipados de campaña, señalados por el Partido Revolucionario Institucional, en su sesión del 26 de enero, se tomó el acuerdo antes de la jurisprudencia que puede revertir esta situación.
Así lo explicó a infomanía Francisco Javier Flores Ramírez, ex presidente del Colegio de Abogados de Uruapan y conductor del programa televisivo “Consultorio Legal” al enfatizar que tanto los adversarios internos del PAN y los de otros partidos pueden replantear la queja ante el TEEM.
A continuación el enlace digital del resolutivo referido.
http://www.teemichoacan.org/teemichw/?p=5227
El 26 de enero, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en sesión pública de Pleno resolvió, declarar inexistente la falta señalada en contra Sergio Enrique Benítez Suárez, Diputado local y precandidato a la presidencia municipal de Uruapan, Michoacán, por el Partido Acción Nacional.
De acuerdo con lo señalado por el Partido Revolucionario Institucional, el funcionario mencionado cometió diversas faltas a la normativa electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña, mediante la entrega de calendarios de Navidad y Fin de Año, con la finalidad de promocionar su imagen, entre la ciudadanía uruapense.
Con base en ello, y en el estudio de las pruebas presentadas, el Pleno de Magistrados determinó que si bien se acreditó la existencia del calendario, no así los elementos indispensables para acreditar las faltas señaladas, es decir, particularmente no se acreditó la distribución del referido calendario.
Por lo anterior, se determinó, por unanimidad, la inexistencia de la falta denunciada.
Siguiendo con el entrevistado, enfatizó que existía jurisprudencia que permite acreditar la falta denunciada por el PRI “data desde el mismo 2014 pero, debido a que no estaba publicada, el TEEM debió resolver conforme al criterio anterior y ahora, con la jurisprudencia actualizada, la resolución debe cambiar”.
El abogado puso de ejemplo el resolutivo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuyo encabezado y enlace se comparte a continuación y es lo que cambiará el criterio inicial del TEEM:
SE ORDENA A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INE FUNDAR Y MOTIVAR LA DECISIÓN DE SUSPENDER LA DIFUSIÓN DEL SPOT DEL PRD
http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/18/2015