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Aprueba Congreso creación de Institutos Municipales de Planeación

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MORELIA, MICH./ MIE-21-SEP-2016/ Con la finalidad de establecer instrumentos de participación ciudadana en materia de fortalecimiento municipal, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó la creación de los Institutos Municipales de Planeación.

Lo anterior, mediante la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el título décimo segundo a la Ley Orgánica Municipal, elaborado por los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, que preside el diputado Juan Pablo Puebla, e integran los diputados Eloísa Berber y Roberto Maldonado.

El dictamen establece la creación de los Institutos Municipales de Planeación, con el propósito de dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo, e integrar la participación de la ciudadanía en la planeación logrando un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.

Los Institutos Municipales de Planeación serán organismos públicos y consultivos descentralizados de las Administraciones Públicas Municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que darán al sector social la participación requerida para contribuir y generar los aportes para el desarrollo de su municipio en pro de su mejoramiento; dando seguimiento principalmente a las actividades económicas que tienen que ver con las necesidades básicas de la comunidad.

Con este instrumento los ayuntamientos podrán aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federales y estatales transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social; a partir de la identificación, desde la óptica de la ciudadanía, de los problemas y necesidades de la comunidad.

La creación del Instituto Municipal de Planeación, será de observancia general para los Municipios, como un organismo público y consultivo, descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para su funcionamiento contarán con un Consejo Directivo presidido por el Presidente Municipal, e integrado por lo menos por tres miembros ciudadanos que no desempeñen algún cargo de la Administración Pública o tengan militancia en algún partido político, así como funcionarios del Ayuntamiento designados por el Presidente Municipal sin que estos sean mayor al número de ciudadanos integrantes del Consejo Directivo.

La designación del Titular del Instituto Municipal de Planeación, se realizará a través del Consejo Directivo, mediante convocatoria pública dando prioridad e inclusión a la sociedad organizada y de acuerdo con el reglamento que cada Ayuntamiento elabore para su funcionamiento y será por un periodo de tres años pudiendo reelegirse hasta por un periodo más.

Cabe señalar que la iniciativa de decreto que dio lugar a la reforma, fue presentada ante el Pleno por la diputada Eloísa Berber, y suscrita por los diputados Andrea Villanueva, Socorro de la Luz Quintana y Raúl Prieto.

Morelia, Michoacán, 21 de Septiembre de 2016.- Con la finalidad de establecer instrumentos de participación ciudadana en materia de fortalecimiento municipal, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó la creación de los Institutos Municipales de Planeación.

Lo anterior, mediante la aprobación del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el título décimo segundo a la Ley Orgánica Municipal, elaborado por los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, que preside el diputado Juan Pablo Puebla, e integran los diputados Eloísa Berber y Roberto Maldonado.

El dictamen establece la creación de los Institutos Municipales de Planeación, con el propósito de dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo, e integrar la participación de la ciudadanía en la planeación logrando un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.

Los Institutos Municipales de Planeación serán organismos públicos y consultivos descentralizados de las Administraciones Públicas Municipales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que darán al sector social la participación requerida para contribuir y generar los aportes para el desarrollo de su municipio en pro de su mejoramiento; dando seguimiento principalmente a las actividades económicas que tienen que ver con las necesidades básicas de la comunidad.

Con este instrumento los ayuntamientos podrán aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federales y estatales transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social; a partir de la identificación, desde la óptica de la ciudadanía, de los problemas y necesidades de la comunidad.

La creación del Instituto Municipal de Planeación, será de observancia general para los Municipios, como un organismo público y consultivo, descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para su funcionamiento contarán con un Consejo Directivo presidido por el Presidente Municipal, e integrado por lo menos por tres miembros ciudadanos que no desempeñen algún cargo de la Administración Pública o tengan militancia en algún partido político, así como funcionarios del Ayuntamiento designados por el Presidente Municipal sin que estos sean mayor al número de ciudadanos integrantes del Consejo Directivo.

La designación del Titular del Instituto Municipal de Planeación, se realizará a través del Consejo Directivo, mediante convocatoria pública dando prioridad e inclusión a la sociedad organizada y de acuerdo con el reglamento que cada Ayuntamiento elabore para su funcionamiento y será por un periodo de tres años pudiendo reelegirse hasta por un periodo más.

Cabe señalar que la iniciativa de decreto que dio lugar a la reforma, fue presentada ante el Pleno por la diputada Eloísa Berber, y suscrita por los diputados Andrea Villanueva, Socorro de la Luz Quintana y Raúl Prieto.

2016-09-21
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