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Con nuevos lineamientos en Michoacán se garantiza el derecho al medio ambiente sano

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SEMARNACC 107/MICHOACÁN; A 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.- Los bosques de Michoacán ya no serán degradados por el avance de la frontera agrícola, así se establece en el Decreto para la Recuperación de los Bosques y los Recursos Naturales, medida con la que el Gobernador Silvano Aureoles Conejo, desde los primeros meses de su administración tomó medidas para fomentar la agricultura sustentable.

En este decreto estableció que los productores agrícolas deberán obtener un nuevo certificado ambiental, el cual legitima en el cumplimiento de la normatividad existente, e incluso deberán demostrar que toman medidas que benefician a los servicios ambientales la zona donde se encuentran, así lo explicó el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNACC), Ricardo Luna García.

“Este decreto tiene como finalidad única proteger y recuperar el patrimonio ambiental, permitirá que nuestra institución, la Procuraduría Ambiental de Michoacán (ProAm), y la Comisión Forestal de Michoacán (Cofom), tengan mayores elementos para detener la tala clandestina o la quema de los bosques, prácticas con las que inicia el cambio de uso de suelo con fines agrícolas o urbanos”, explicó el Secretario Ricardo Luna.

Refirió que dicho decreto fue apenas publicado el pasado 4 de agosto, en él se establecen nuevos lineamientos y disposiciones encaminados a detener el deterioro ambiental, así como nuevas disposiciones para que los productores agrícolas que consumen más recursos naturales, como el agua, ahora hagan aportaciones para restaurar los ecosistemas en Michoacán.

“Una vez que esté en marcha el programa de certificación se harán las campañas de difusión necesarias para que los consumidores finales opten por consumir productos con la certificación ambiental, esto permitirá que cada vez más productores se apeguen a las normas ambientales disponibles”, explicó el titular de la SEMARNACC.

En el decreto también se declara como emergencia ecológica y de interés público, el control de la tala y la quema de los bosques, tema que será atendido de manera inmediata por el Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, a través de la SEMARNACC, la ProAm, la Cofom y la Secretaría de Seguridad Pública.

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En el capítulo segundo, artículo 6º de dicho decreto, se establece que en adelante todos los propietarios o poseedores de un predio que sea afectado por un incendio, una vez que tenga conocimiento del mismo, obligatoriamente deberá dar parte a alguna de las siguientes instancias:

La SEMARNACC, la Cofom, la ProAm, la Secretaría de Desarrollo Rural y Alimentación (Sedrua) o a las autoridades del Ayuntamiento donde ocurra el siniestro, a efecto de que se ejecuten las medidas para evitar mayores daños.

El mismo, se establece que la falta de aviso a alguna de las autoridades anteriormente señaladas, se sancionará por la Cofom de acuerdo a sus atribuciones legales. Además, las áreas siniestradas y que sean dictaminadas como de difícil recuperación en un proceso natural, serán consideradas como región ecológica prioritaria y deberá ser atendida por la Cofom y sus propietarios para su restauración.

Este decreto establece que son autoridades competentes parta la atención inmediata de lo establecido en el presente y su correspondiente marco, la SEMARNACC, la ProAm, la Cofom y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), pero no interviene con las competencias que por su parte tienen las instituciones federales como la Semarnat, la Profepa, la Conafor y otras instituciones que velan por la seguridad de la nación

2016-09-23
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